La Constitución de 1812 apenas pudo aplicarse, pero su espíritu y su letra fueron referencia constante durante todo el siglo XIX.

La iniciativa de la convocatoria de unas Cortes «generales y extraordinarias» partió de la Junta Central, aunque fue llevada a cabo por el Consejo de Regencia, que sustituyó a la Junta en enero de 1810 y se estableció en Cádiz.

La elección de los diputados no fue fácil por la situación bélica. Los diputados que no pudieron asistir tuvieron que ser sustituidos por otros presentes en Cádiz. Los diputados que representaban a las distintas partes de América fueron elegidos entre personas procedentes de las colonias, presentes en Cádiz. Esta ciudad era de las más avanzadas de España por su apertura al mundo exterior, gracias al comercio y su puerto. El ambiente que se respiraba era el de los refugiados ––la ciudad estaba sitiada––, el de un constante debate político en sus cafés y periódicos. Esta situación influyó para que triunfase la postura liberal en las Cortes.

Los diputados representaron distintas sensibilidades políticas. Un sector defendía el mantenimiento de las estructuras políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. Un segundo grupo proponía una cámara única que asumiera la representación de la soberanía nacional, elaborara una constitución que recogiera los avances propuestos en la Revolución francesa, y legislara para establecer un conjunto de profundos cambios. Este grupo era el de los liberales, el que terminaría triunfando. Por fin, un tercer grupo pretendía una especie de término medio entre lo que proponían los dos grupos anteriores, entre el absolutismo y el modelo constitucional, teniendo más como modelo el sistema político británico. Pero al final, en los debates terminaron por perfilarse dos grandes facciones: la absolutista y la liberal.

El origen social de los diputados también mostraba la diversidad y complejidad social española del momento. Había miembros de los estamentos privilegiados: nobles y muchos eclesiásticos. También había representantes de la burguesía y la pequeña nobleza urbana: servidores del Estado (funcionarios, militares y magistrados), profesionales liberales (abogados, médicos, escritores, etc.) y comerciantes. Algunos nobles, como el conde de Toreno, fueron destacados liberales. Muchos eclesiásticos, como Muñoz Torrero o Martínez Marina, fueron padres de la Constitución. La labor legislativa de las Cortes fue enorme y representó una clara ruptura con la situación política, social y económica española del Antiguo Régimen.

El primer Decreto de las Cortes, del 24 de septiembre de 1810, ya supuso el primer cambio radical, ya que estableció que la soberanía residía en la nación y que las Cortes asumían su representación. Las Cortes proclamaron también el principio de igualdad ante la ley, lo que suponía el fin de la sociedad estamental, basada en la desigualdad jurídica. Se reconocía, además, la igualdad de españoles y americanos, con el fin de dar una respuesta a los primeros movimientos independentistas en las colonias.

Las reformas planteadas por las Cortes de Cádiz abarcaron todas las cuestiones: libertad de imprenta, supresión de la tortura, abolición de la Inquisición, de los señoríos jurisdiccionales y de la estructura político-administrativa de la Monarquía; además, se implantó la desamortización de los bienes de la Iglesia, una nueva división provincial, la creación de diputaciones provinciales, la reforma de la hacienda y la libertad económica.

El 23 de diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar un proyecto de Constitución. El proceso se desarrolló en medio de un intenso debate sobre el modelo que se quería para España. Tras año y medio de discusión, la Constitución se promulgó el 19 de marzo de 1812 y consagró la soberanía nacional, junto con el reconocimiento de derechos individuales y de la igualdad ante la ley.

En la parte orgánica se estableció que el poder legislativo correspondería a las Cortes unicamerales, el poder ejecutivo quedaba en manos el rey y de su Gobierno por él designado, y el poder judicial sería independiente en los tribunales. El rey promulgaba las leyes aprobadas por las Cortes, y tenía el derecho al veto transitorio. La religión católica fue consagrada como la única de la nación española. Supuso una de las concesiones de los liberales a los absolutistas.

Se establecía el sufragio universal masculino para la elección de los diputados de las Cortes, pero para ser candidato era necesario disponer de rentas propias. Se creaba la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del orden constitucional. Se proclamaba la libertad económica, con supresión de los gremios, la abolición de los señoríos, la libertad para cercar las tierras, la libertad de industria y de contratación y un programa de desamortización de las tierras colectivas o de manos muertas.

La Constitución de 1812 apenas pudo aplicarse en plena guerra, y después a causa de la abolición de Fernando VII, pero su espíritu y su letra fueron referencia constante durante todo el siglo XIX, al convertirse en una especie de mito del liberalismo.